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SEPA: SERVICIO DE EMERGENCIAS DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS
 
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Entidad / Funciones
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Funciones

En colaboración con las demás administraciones y entidades competentes en cada caso, y con respeto al principio de competencia de cada una de ellas, le corresponde al SEPA el ejercicio de las competencias generales, propias o de ejecución, del Principado de Asturias en materia de protección civil, atención de llamadas de emergencia a través del número 112, prevención y extinción de incendios y salvamento, y en especial las siguientes:
  • El desarrollo de programas en materia de protección civil y la gestión de emergencias con arreglo a las directrices emanadas del Gobierno del Principado de Asturias, estableciendo los medios para fomentar actuaciones que contribuyan a la prevención de riesgos, a la atenuación de sus efectos y, en general, a la toma de conciencia y sensibilización de los ciudadanos de la importancia de protección civil.
  • La elaboración los planes de protección civil en el ámbito de la Comunidad Autónoma, así como colaborar en la redacción de los planes de emergencia municipales.
  • La elaboración de estudios, catálogos y mapas de riesgos, catálogos de actividades de riesgos, catálogos de recursos, estadísticas y demás informes técnicos relacionados con la protección civil.
  • La recepción y atención de las llamadas al número telefónico 112 realizadas por los ciudadanos en el ámbito territorial del Principado de Asturias para requerir, en casos de urgente necesidad, la asistencia de los servicios públicos competentes en materia de urgencias sanitarias, de extinción de incendios y salvamentos, de seguridad ciudadana, y, por la posible necesidad de coordinar los anteriores, de protección civil, cualquiera que sea la Administración pública o entidad competente para la prestación material de la asistencia requerida en cada caso.
  • El tratamiento y evaluación de las llamadas recibidas en el número 112 según las directrices de actuación aprobadas por el órgano competente, y, en su caso, de acuerdo con los convenios o acuerdos de colaboración que se establezcan entre la Administración del Principado de Asturias y las administraciones públicas o entidades competentes para la prestación material de la asistencia.
  • La transmisión del requerimiento de asistencia a los servicios competentes para su prestación material, activando la prestación del auxilio más adecuado en función del tipo de incidencia y del lugar donde ésta se produzca.
  • La coordinación, si fuera precisa, de la actuación de los distintos servicios que hayan de prestar las diversas administraciones o entidades competentes, así como el seguimiento del desarrollo de cada urgencia o emergencia.
  • La recepción de información de los órganos, organismos o entidades que intervengan en la prestación material de la asistencia y el tratamiento estadístico de la información recibida.
  • La extinción de incendios.
  • El salvamento de personas y bienes en caso de siniestro o situación de emergencia.
  • La intervención en cualquier clase de salvamento o rescate a requerimiento de la autoridad competente.
  • La intervención en operaciones de protección civil de acuerdo con lo dispuesto en la legislación vigente y, en particular, con los planes territoriales y especiales de aplicación.
  • En los supuestos de intervención, la recuperación de las víctimas; la prestación a los afectados de los primeros auxilios y de las atenciones médicas de urgencia; en su caso, la coordinación de su traslado urgente a los centros correspondientes, e incluso la realización de dicho traslado cuando fuere preciso.
  • La adopción de medidas de seguridad excepcionales y provisionales, a la espera de la decisión de la autoridad competente, sobre el cierre y desalojo de locales y establecimientos públicos, y la evacuación de inmuebles y propiedades, en situaciones de emergencia, y mientras las circunstancias del caso lo hagan imprescindible.
  • La limitación o restricción, durante el tiempo necesario, de la circulación y permanencia en vías y lugares públicos en supuestos de incendio, catástrofe o calamidad, en tanto recae la decisión de la autoridad competente.
  • La investigación e informe sobre los siniestros en que intervenga por razón de su competencia, así como en caso de requerimiento de la autoridad competente.
  • La obtención de la información necesaria de las personas y entidades relacionadas con las situaciones y lugares en donde se produzca la situación de emergencia para la correcta resolución de tales situaciones.
  • La coordinación de la organización de los servicios de extinción de incendios y de salvamentos existentes en el territorio de la Comunidad Autónoma, tanto los públicos, cualquiera que sea la Administración a la que pertenezcan, como los privados, para garantizar la prestación eficaz e integral del servicio en la totalidad del territorio de la Comunidad Autónoma.
  • La dirección y coordinación del personal voluntario y de los servicios de vigilancia, seguridad y prevención contra incendios y autoprotección de empresas públicas o privadas.
  • La vigilancia de la instalación, organización y mantenimiento de los servicios de extinción de incendios y salvamento de titularidad municipal.
  • La realización de campañas de información y formación de los ciudadanos en materia de prevención y actuación ante siniestros.
  • La investigación de técnicas, instalaciones y sistemas de protección contra incendios.
  • La evaluación y calificación del riesgo cuando le sea comunicada una situación de emergencia de las que pueden dar lugar a la activación de un plan de protección civil.
  • El fomento de la vinculación voluntaria y altruista de los ciudadanos a las actividades de protección civil.
  • La actuación en servicios de interés público que, por razón de la específica capacidad de sus miembros y la adecuación de los medios materiales de que dispone, le sean encomendados por el Consejo de Gobierno, así como cualesquiera otras funciones y actividades no enumeradas en los párrafos anteriores que contribuyan al cumplimiento de los fines del SEPA y que le sean atribuidos por la legislación vigente.
112 Asturias
La Morgal s/n
33690
Lugo de Llanera
Principado de Asturias

Coordenadas
43.435200, -5.833000